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Seguros: no deberían cobrar la prima no consumida
Seguros: no deberían cobrar la prima no consumida

Pagas un seguro que te cuesta decenas, centenares o miles de euros, y antes de que acabe el año, el riesgo asegurado desaparece. Pues la aseguradora no te devuelve la prima no consumida, aunque ya no tenga nada que hacer por ti. O sea, te cobran por nada, incluso aunque nunca haya intervenido ni haya tenido que indemnizarte. En OCU no estamos de acuerdo, nos parece injusto y acudimos a la DGS para que no te cobren la prima no consumida de tus seguros

No es posiblee recuperar el importe de la póliza

¿Qué ocurre con el seguro cuando desaparece la persona, el objeto o aquello para lo que se había hecho el seguro? Pues ocurre que la compañía te cobrará la prima del año entero aunque el seguro ya no venga a cuento y haya costado decenas, cientos o miles de euros.

La Dirección General de Seguros (DGS) ha establecido un criterio propio según el cual considera "indivisible" la prima que corresponde a un periodo, normalmente anual, aunque se pague fraccionadamente por meses, trimestres o semestres. La única posibilidad cierta de librarse de pagar por un seguro que se ha vuelto inútil es que la aseguradora haya metido en el contrato una cláusula  que expresamente lo permita, algo que casi nunca hace.

Desde OCU llevamos años pidiendo que esto cambie: denunciamos la imposibilidad de recuperar el importe de una póliza cancelada anticipadamente y nos dirigimos a la DGS solicitando que esto cambie.

Si no hay riesgo no debería haber prima

En OCU lo tenemos claro: si hemos contratado un seguro por un periodo determinado, y antes de que se cumpla, desaparece el riesgo, la persona o el objeto asegurado, debería poderse recuperar la parte de prima proporcional al periodo restante

Clientes fallecidos, coches robados...

Te mostramos un par de ejemplos reales para que veas hasta qué punto te pueden cobrar el seguro por la cara:

Los dos miembros de un matrimonio tenían sendos seguros de asistencia sanitaria por los que habían pagado el 1 de enero una prima anual de 2.430 y 2.260 euros respectivamente. Uno fallece en  febrero y el otro, en marzo. Sus hijos reclaman a la aseguradora la devolución de las primas no consumidas correspondientes al resto del año, durante el cual y como es lógico, no se va a hacer uso del seguro. Pues la aseguradora ha respondido negativamente amparándose en ese criterio de la DGS. Y si el pago hubiera sido mes a mes (lo que es más común porque este tipo de seguros tiene un alto importe), los hijos hubieran tenido que seguir pagando hasta final de año, pues la aseguradora se lo podría exigir judicialmente.

Una persona tiene su coche asegurado a terceros; se lo roban y nunca se llega a encontrar. La aseguradora no le indemniza por el robo y aunque deja de soportar el riesgo y la póliza ya no sirve absolutamente para nada, se exige el pago del año entero.

La prima no consumida se tiene que devolver

Mientras el propio organismo supervisor de seguros mantenga el criterio de que la prima es indivisible, es muy difícil que el consumidor recupere la prima no consumida ni de forma amistosa ni en vía judicial. Por eso OCU se ha dirigido a la DGS para que impida que esta situación injusta siga sucediendo y permita cancelar el seguro y recuperar la prima correspondiente al periodo en que el riesgo ha cesado, principalmente en estos dos casos:

  • Cuando desaparece la persona asegurada, el objeto asegurado o el riesgo para el que se suscribió el seguro, si esa desaparición no ha dado lugar a una indemnización con cargo al seguro.
  • Si se solicita una ampliación o existen nuevas circunstancias que agraven el riesgo inicialmente cubierto y la aseguradora o bien no acepta cubrirlas o propone una sobreprima que el asegurado no acepta.

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